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Fallos: 345:754 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ción actora, Ricardo Alejandro Ermili, en su condición de Director de la escuela secundaria n° 4-130 "Profesor Jorge de la Reta" e integrante de las minorías no católicas de la Provincia de Mendoza, señaló que a lo largo de los veinte años bajo dependencia laboral de la Dirección General de Escuelas provincial nunca participó de los actos escolares cuestionados y reconoció jamás haber recibido un reproche por ello fs. 285/285 vta.).

9) Que, asimismo, el planteo de la recurrente referente a la vulneración del derecho a la intimidad de los miembros de la comunidad educativa que optaran por no participar en las actividades impugnadas carece de todo sustento. En primer lugar, el sistema de exención previsto en la norma no requiere la exteriorización de las creencias personales, ni de los motivos por los que no se desea estar presente en dichos eventos. Además, de las constancias de autos no surge que en la práctica hubiera habido casos de alumnos o integrantes del personal de las escuelas que hubieran dejado de hacer uso de esta posibilidad de abstención por temor a develar convicciones íntimas 0 a sentirse discriminados por su decisión. Por el contrario, el mecanismo de eximición contemplado en la norma luce como un modo razonable e inocuo de ejercer la objeción de conciencia. Por lo demás, se trata de actividades que se llevan a cabo solo en las dos fechas determinadas en el calendario escolar y no hay elementos que permitan entrever que la ausencia de algún alumno o trabajador en dichas jornadas pudiera provocar su estigmatización o su segregación dentro de la comunidad educativa.

Tampoco la recurrente ha logrado demostrar siquiera mínimamente de qué modo la conmemoración de estas fechas lesiona los derechos de los miembros del colectivo actor a la honra, entendido en relación con la participación que tiene el individuo dentro de la comunidad, amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito Fallos: 331:1530 , voto de la jueza Highton de Nolasco; 337:1174 ) y a la dignidad, inherente a toda persona humana. Al respecto, alega que la misma fuente de autoridad que establece la doctrina de la que emanan los actos escolares del Patrono Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo, a la que identifica en el "Código de Derecho Canónico y el papado y Obispos reunidos en Concilios", contiene descalificaciones y condenas hacia quienes no profesan la fe católica (cfr. fs. 680). Ahora bien, en atención a las características de los actos escolares impugnados

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-754

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