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Fallos: 345:758 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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El laicismo mencionado respondía, por compromiso histórico, a una invocación ala libertad y no a la imposición de cultos ni al forzamiento de su pretendida ausencia absoluta.

A renglón seguido, afirmó que, de acuerdo con el criterio sostenido por la Corte Suprema en el precedente "Bahamondez" (Fallos:

316:479 ) según el cual la libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia e incumplir una norma u orden de autoridad que violentara las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afectara significativamente los derechos de terceros ni el bien común, la sentencia no obligaba a ningún individuo a obrar contra sus creencias religiosas.

Por último, afirmó que la resolución cuestionada contemplaba las creencias religiosas de quienes profesaban otros credos al prever feriados no laborables con relación a fechas relevantes para otras religiones y que las conmemoraciones atacadas no eran actos de culto o adoctrinamiento, sino evocadores de tradiciones mendocinas, cuya conmemoración perseguía afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial. Destacó que no se había demostrado que tales conmemoraciones, a partir de dos figuras representativas de la iglesia católica solo en su vinculación con la historia de la ciudad de Mendoza, lesionaran o afectaran ostensiblemente el derecho a la libertad religiosa, a la no discriminación y al derecho de los padres de elegir la formación de sus hijos.

La pretendida erradicación del ámbito público escolar de tradiciones mendocinas vinculadas al homenaje periódico anual de las figuras del Santo Patrono -inseparable del hecho mismo de la fundación de la ciudad- y de la imagen de la Virgen del Carmen de Cuyo -quien fuera designada por el General San Martín como "Generala" del Ejército de Los Andes y a quien entregó su bastón de mando- constituiría un acto de reduccionismo y de represión de las manifestaciones populares que excedían su concreta religiosidad porque formaban parte de su patrimonio histórico y de su tradición.

La corte local concluyó que la decisión de rechazar el amparo no implicaba desconocer la laicidad que debía ostentarse en las aulas escolares, sino reconocer que una educación que tienda al desarrollo integral del niño, niña y adolescente podía evocar figuras religiosas que habían tenido influencia en acontecimientos históricos provin

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-758

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