Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art.2, inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Nino, arts. 4 y 128 de la ley de Educación Nacional 26.206, art. 28 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, art. 4 de la ley provincial de educación 6970 y de la ley 2589).
En consecuencia, solicitó que se ordenara a la demandada que se abstuviera de instruir a sus docentes, alumnos y personal no docente sometidos a su potestad administrativa, a participar de cualquier modo (organización, asistencia, ejecución) de tales actos escolares.
27) Que la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos por la actora y confirmó la decisión de la cámara que, al revocar la sentencia de primera instancia, había desestimado la acción intentada.
Después de reseñar los antecedentes del caso y los agravios de la parte, la corte local precisó que el a quo, de conformidad con lo decidido en distintos precedentes que mencionó y frente a la colisión de dos derechos fundamentales, había adoptado las vías interpretativas adecuadas para armonizarlos sin suprimir ninguno de ellos. Recordó que en los supuestos en los que se ventilaban dos o más derechos de igual rango, debía resolverse el asunto aplicando la regla según la cual la interpretación constitucional debía procurar la armonía de ellos dentro del espíritu que les había dado vida, al tiempo que no debía perderse de vista que el reconocimiento de una sociedad pluralista que albergaba el amplio abanico de derechos fundamentales importaba el ejercicio de los mismos de manera razonable, dentro de los límites debidos.
Precisó que los derechos aquí involucrados (derecho de religión y de educación) habían sido expresamente reconocidos en el art. 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, a la vez que la constitución provincial establecía el principio de educación pública, laica y gratuita, el que era receptado en la ley de educación local 6970.
Añadió que la laicidad que proclamaba dicha constitución con relación a la educación, tenía correlato con la laicidad que sustentaba la Constitución Nacional respecto del Estado Nacional; en consecuencia, reconocía la dimensión espiritual del ser humano y respetaba la esfera externa e interna que conllevaba el ejercicio de la libertad de conciencia.
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:757
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-757
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos