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Fallos: 345:759 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ciales, sin incurrir en adoctrinamiento (conf. arts. 15 y 28 de la ley 26.061, fines y objetivos de la Ley de Educación Nacional 26.206 y de la provincial 6970).

3 Que contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

En apretada síntesis, sostiene que la sentencia vulnera los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a escoger la educación de sus hijos, a la honra y a la dignidad y a la igualdad, al tiempo que vulnera los derechos consagrados en las leyes 26.061 y 25.326.

Asimismo, aduce que la sentencia es arbitraria en cuanto: a) asume la homogeneidad de los sentimientos y la religiosidad de los habitantes de la provincia, cuando en la causa existen presentaciones de algunos de ellos que dan cuenta de su disconformidad con dichas conmemoraciones y ponen de manifiesto que además de personas católicas mendocinas con sus propias tradiciones existen otros sectores que tienen las suyas, tan respetables como ellas; b) omite tratar su agravio atinente a que la posibilidad de hacer uso de la exención prevista en la resolución lesiona el derecho a la intimidad de los alumnos, docentes y personal no docente, en tanto importa su exposición automática ante la comunidad educativa aun cuando no estuviesen obligados ajustificar las razones de su objeción de conciencia ante la autoridad escolar, agregando que, por temor a ser discriminados, el margen de autonomía real de los objetores se reduciría notablemente; y c) adopta una postura confesional y privilegia al catolicismo por sobre los derechos de los grupos no católicos que no se corresponde con un estado democrático.

Por último, además de desconocer que la evocación de las figuras religiosas responda a su influencia en los acontecimientos históricos provinciales destacados por la corte local, señala —con sustento en las publicaciones existentes en el portal de internet de la Dirección General de Escuelas local- que las conmemoraciones cuestionadas importan un claro reconocimiento de los dogmas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, conclusión que no ha sido ajena a la propia Dirección en tanto en su reglamentación admitió la posibilidad de que haya alumnos y docentes que puedan abstenerse de participar de tales actos en razón de sus convicciones religiosas o filosóficas.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-759

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