esas creencias practicando libremente el culto de una religión, sin que se le pueda imponer a una persona la obligación de tener o dejar de tener una creencia determinada, ni la de practicar un culto determinado (art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art.
12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 14, inciso 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Para evitar que alguna religión obtenga privilegio sobre las demás, resulta pertinente recordar que la libertad religiosa incluye también la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, concebida como el derecho de toda persona, con sustento en razones fundadas en la moral y en sus convicciones más íntimas, de no realizar determinados actos o de cumplir una norma u orden de la autoridad, cuyo ejercicio no puede ser restringido salvo que se ponga en riesgo o se afecte significativamente el orden público, la vida o los derechos de terceras personas (conf. Fallos: 316:479 ).
9 Que lo dicho no implica que el Estado sea indiferente frente a las religiones, sino que -por considerarlas como una expresión de la espiritualidad humana- debe garantizar su protección y asegurar la libertad de su ejercicio dentro de un marco de pluralismo y tolerancia arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional).
10) Que, establecidos los alcances de las normas que consagran los derechos a aprender y a profesar libremente el culto, corresponde analizar si la resolución cuestionada en autos entra en conflicto con alguna de estas prerrogativas, o con ambas.
En primer lugar, debe señalarse que la Constitución provincial mendocina dispone —en lo que aquí interesa- que "la educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca" (art. 212, inciso 1") y que, en consonancia con ello, la ley 6970 de educación pública local prevé que los alumnos tienen derecho a "ser respetados en su integridad y dignidad personal y en sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática" (arts. 4", inciso c y 8", inciso b).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:763
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