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Fallos: 345:710 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Así las cosas, cabe tener presente lo expresado en el art. 75 de la ley 21.965, en cuanto establece que "(e)1 sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará haber mensual". Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue".

Por su parte, el art. 77 de la misma ley dispone: "Los suplementos particulares para el personal en servicio efectivo, los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que fije la Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar".

La cuestión que se plantea en el sub eramine es si las sumas otorgadas por los decretos 380/17 y sus modificaciones (especialmente, el suplemento "por función policial operativa", que es el que percibe el actor) revisten la naturaleza de suplementos particulares, tal como lo expresan tales normas, o si constituyen asignaciones que debieron ser conferidas con el carácter de haber mensual, según afirma la parte actora.

Al respecto, es dable recordar que V.E. tiene dicho que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe (Fallos: 326:928 y 342:1511 , y sus respectivas citas, entre otros).

Pues bien, de los términos de los decretos 380/17 y sus modificatorios no surge que el suplemento cuya naturaleza se discute en esta causa haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad; antes bien, el suplemento por "función policial operativa" es definido como suplemento particular y su goce está sujeto al cumplimiento de las condiciones reseñadas supra.

Ello no obstante, lo cierto es que, según lo expresado en el informe de la Dirección General de Inteligencia Criminal de la Policía

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-710

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