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Fallos: 345:715 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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bruta del actor (fs. 11). Desde el punto de vista normativo, de acuerdo con el decreto 380/2017 el monto del suplemento oscilaba entre el 75 y el 114,96 del haber mensual, según el grado (ver anexo I y planilla anexa al artículo 6 del citado decreto).

Por lo tanto, tal como sucedía en el precedente "Bosso", las remuneraciones concedidas por el decreto 380/2017 no son sumas meramente accesorias o adicionales. En este sentido, es importante recordar que la magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante por esta Corte para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo (Fallos: 326:928 "Lalia", entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina, parte demandada, representado por la Dra. Lucila del Carmen Garín.

Traslado contestado por Camilo Di Nanno, actor en autos, por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Valeriano Taboada.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.


PAZ, CARLOS EDUARDO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

CONFLICTO DE COMPETENCIA
Toda vez que se trata de un habeas corpus interpuesto por un detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires corresponde que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelva la elevación en consulta dispuesta por un juzgado de instrucción, en tanto no debe entenderse que en los establecimien

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-715

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