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Fallos: 345:705 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Refiere que, mediante dicho decreto, se incorporaron artículos a la reglamentación de la ley 21.965, aprobada por el decreto 1866/83, a través de los cuales se derogaron suplementos y compensaciones, se crearon nuevos, y se introdujeron modificaciones al régimen de policía adicional regulado por el decreto-ley 13.473/57, modificaciones que se debieron a la necesidad de reordenar el esquema salarial de la Policía Federal Argentina a partir de la transferencia de funciones al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que tuvieron por propósito dejar de lado el perfil de fuerza policial orientada a brindar seguridad ciudadana para focalizarse en tareas de investigación y prevención de delitos federales complejos en todo el territorio nacional.

Señala que, en ejercicio de funciones constitucionales propias e indelegables (art. 99, incs. 1° y 2", de la Constitución Nacional), el Poder Ejecutivo dispuso un despliegue policial más intenso en el interior del país de modo de generar una agencia de investigación del delito complejo con movilidad y operatividad en todo el territorio nacional y, para acompañar esa transformación de la organización, misión y despliegue de la Policía Federal Argentina, creó, mediante el decreto 380/17, suplementos de carácter funcional, que están vinculados a la función que los efectivos realicen a la fecha de la liquidación (suplementos particulares por "alta dedicación operativa" y "función policial operativa"; y suplementos de carácter territorial, que se abonan a todo el personal que deba prestar funciones fuera del ámbito metropolitano también al momento de la liquidación (suplemento por "zona"). Ello, con la finalidad, por una parte, de incentivar al personal para que se traslade al interior del país, en consonancia con el nuevo rol preponderantemente federal de la fuerza; y, por otra, de procurar que el personal policial cumpla funciones netamente operativas, es decir, vinculadas directamente con la investigación, prevención y combate del delito, con especial énfasis en la lucha contra el crimen organizado.

Observa que admitir la pretensión de la parte actora implicaría impedir la implementación de las políticas públicas en materia de seguridad e imposibilitaría establecer estímulos que promuevan el desarrollo y perfeccionamiento de las capacidades específicas que se exigen al personal policial de la Policía Federal Argentina en orden al cumplimiento de sus nuevas misiones institucionales, mediante criterios diferenciadores de carácter objetivo que apunten a privilegiar el desarrollo de determinadas funciones que se consideran críticas, como el Programa de Alta Dedicación Operativa reglamentado por la resolución 589/18.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-705

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