Finalmente, entre otras disposiciones, se derogaron los arts. 391, 392, 393, 396 ter, 396 quater y 397 de la reglamentación aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios.
Mediante el art. 6? del decreto 463/17, se fijaron nuevos importes -a partir del 1" de julio y del 19 de agosto de 2017- para los suplementos particulares por "zona", "alta dedicación operativa", "función técnica de apoyo" y por "función policial operativa"; posteriormente, sucesivas resoluciones del Ministerio de Seguridad fijaron nuevos montos -con vigencia a partir de las fechas precisadas en ellas- para aquellos suplementos (resoluciones 546/18; 1024/18; 374/19; 491/19; 567/19; 344/20), y lo mismo se hizo mediante el decreto 819/20; de igual manera, se fijaron nuevos valores hora para la compensación por "custodia" (resoluciones 677/18; 1020/18; 313/20).
Asimismo, en atención a que las sentencias de la Corte deben reparar en las modificaciones introducidas por nuevas normas que se dicten durante el proceso en tanto configuran circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 331:2628 ), cabe señalar que por medio del 5 del decreto 491/19 se sustituyó el art.
396 octies de la reglamentación aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, y se determinó que el suplemento por "función policial operativa", de carácter remunerativo y no bonificable, sería percibido en montos fijos por grados- por el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa, consideradas como tales las que se vinculen directamente con la prevención y el combate del delito.
Su percepción sería incompatible con la de los suplementos de "alta dedicación operativa", por "función técnica de apoyo" y por "función de investigaciones".
Este último suplemento fue creado por el art. 6 del mismo decreto, que incorporó el art. 396 decies a la reglamentación aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios. Se dispuso que tendría carácter remunerativo y no bonificable, que sería percibido -en montos fijos por grados- por el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones, consideradas como tales aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica, y que su percepción sería incompatible con la de los suplementos de "alta dedicación operativa", por "función técnica de apoyo" y por "función policial operativa".
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:709 
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