Expresa que los nuevos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado en el aspecto temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, pues los percibe únicamente el personal policial cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma, que importan el cumplimiento concreto de determinados requisitos tangibles vinculados a la prestación de una función específica y que responden a datos objetivos, puesto que para su percepción se requiere el cumplimiento de una determinada función, o estar destinado en una región geográfica determinada.
Describe los suplementos y las compensaciones incorporados por el decreto 380/17 a la reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina aprobada por el decreto 1866/83 y concluye en que, contrariamente a lo pretendido por la actora, no revisten carácter general sino particular, en la medida en que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad de la Policía Federal, poseen un alcance temporal limitado y en algunos supuestos se ha previsto que el Ministerio de Seguridad establezca un máximo de agentes que pueden percibirlos.
Menciona que mediante el Orden del día interna 7 del 10 de enero de 2019 se generó, en relación con el suplemento por función policial operativa, un listado de funciones específicas que se encuadrarían como operativas y sus características.
Por otra parte, asevera que la existencia de suplementos y compensaciones de carácter remunerativo y no bonificable no se opone a normativa policial alguna, en tanto no afectan el salario del personal.
En ese sentido, indica que el decreto 1366/93 (art. 390 y concordantes) establece distintos suplementos que no integran el sueldo anual complementario. Considera que tampoco se ha demostrado en la causa el perjuicio que ocasionaría la conceptualización de los conceptos reclamados como no bonificables, razón por la cual -a su entender- el reclamo del actor tampoco atendible.
Cita, en apoyo de su posición, lo decidido por el Tribunal en la causa "Costa" (Fallos: 325:2162 ).
II-
A mi entender, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (decreto 380/17, ley para el personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y su decreto reglamentario 1866/83,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:706
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