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Fallos: 345:713 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

1) Los antecedentes de la causa traída a conocimiento de esta Corte se encuentran adecuadamente reseñados en los puntos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que remito por razones de brevedad.

También comparto las consideraciones efectuadas en dicho dictamen respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional y la relación de las normas reglamentarias que rigen a los suplementos sobre los que trata esta causa (puntos III y IV).

2") La cuestión debatida en el pleito consiste en determinar si los suplementos por "función policial operativa" y por "función técnica de apoyo" incorporados al decreto reglamentario de la ley 21.965 por el decreto 380/2017 fueron creados o liquidados con carácter general al personal en actividad de la Policía Federal Argentina y, por lo tanto, deben considerarse como acordados en concepto de sueldo.

Dicha cuestión guarda analogía con la resuelta por esta Corte en el precedente de Fallos: 342:1511 ("Bosso, Fabián Gonzalo"). En mi voto concurrente en la causa citada sostuve que la incorporación al haber mensual prevista en el artículo 75, de ley 21.965 de las asignaciones creadas por el Poder Ejecutivo Nacional se puede dar de dos formas:

a) la norma de creación del suplemento le otorga explícitamente carácter general; o b) las asignaciones nuevas son pagadas a la generalidad del personal en actividad de la Policía Federal Argentina por el mero hecho de serlo. En este segundo supuesto, agregué que en caso de demostrarse que las asignaciones en cuestión se liquidan a la generalidad del personal, le correspondía a la demandada probar que ello era así porque los agentes cumplían una función determinada y no por el mero hecho de que fueran policías.

3 Enel caso se verifica el segundo de los supuestos mencionados.

En efecto, mediante prueba de informes se ha demostrado que el 95,49 del total de los efectivos en actividad de la Dirección General de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-713

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