Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:711 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Federal Argentina que obra a fs. 82/86 (producido con anterioridad a que se dictara el decreto 491/19), la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por "función policial operativa", o bien el suplemento por "función técnica de apoyo", lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionado suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad doctrina de Fallos: 342:1511 ).

Por lo demás, corresponde advertir que, según el mismo informe, las sumas fijadas por los citados decretos representan entre un 15,68 y un 30,68 del haber mensual bruto, según el grado de que se trate; asimismo, que, en el caso del actor - según el recibo de haberes agregado a fs. 11- el monto que percibe en concepto de suplemento por "función policial operativa" alcanza a un 38,54 de su sueldo básico y constituye un 18,06 de su remuneración bruta mensual.

Todo ello, a mi entender, determina que se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión "haber" dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria. Ello, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado art. 75 de la ley 21.965 (conf. Fallos:

326:928 y dictamen de esta Procuración General en la causa "Oriolo" Fallos: 333:1909 -, y sus citas).

En tales circunstancias, entiendo que no corresponde negar el carácter general del suplemento por "función policial operativa" que percibe el actor y, por ende, es menester reconocer su condición de parte integrante del haber mensual, lo cual viene impuesto por aplicación del citado art. 75 de la ley 21.965, en cuanto norma superior que, al expresar la voluntad del legislador en el punto, constituye una garantía para los integrantes de esa fuerza de seguridad, a la que deben ceñirse sus reglamentaciones (v. Fallos:

342:1511 y sus citas).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-711

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos