Inteligencia Criminal de la PFA a la que pertenece el actor cobraban el suplemento por "función policial operativa" o bien el suplemento por "función técnica de apoyo". En algunos grados el 100 de los efectivos percibía alguno de esos suplementos y en el peor de los casos, solo en el cargo más alto del escalafón, el porcentaje de cobro bajaba al 81,48 ver fs. 82/86).
Si bien ese informe solo da cuenta de la situación en el ámbito de la dependencia en la que presta servicios el actor, en otras causas análogas que se encuentran a estudio de la Corte la División de Remuneraciones de la propia Policía Federal informó que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91 del personal policial en actividad fs. 84/86 de la causa CAF 1305/2018/CS1-CA1 "López de Taborda Sotelo, Cynthia Daiana c/ EN - M Seguridad — PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."; fs. 78/80 de la causa CAF 46683/2017/CA1CS1 "Novella, María Florencia c/ EN — M Seguridad — PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg"). Es importante destacar que la consideración de dicha prueba a los efectos de decidir esta contienda no afecta el derecho de defensa de la Policía Federal puesto que también es parte demandada en las actuaciones y, en definitiva, se trata de informes emitidos por sus propias dependencias administrativas.
4) La demandada no ha demostrado que la percepción generalizada de los suplementos mencionados dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía. Las genéricas alegaciones acerca de la incidencia que tiene el traspaso de la Policía Federal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires son insuficientes a tales efectos. El propio decreto 380/2017 creó un adicional por "zona" que es percibido, justamente, por los agentes destinados al interior del país (artículo 5). De modo tal que el mayor despliegue de efectivos en el interior al que daría lugar el mencionado traspaso no parece estar compensado por los suplementos por "función policial operativa" y por "función técnica de apoyo".
5) Por lo demás, según surge de los propios decretos y de la prueba acompañada, la incidencia del suplemento por "función policial operativa" que cobra el actor resulta significativa.
En efecto, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, del recibo de sueldo acompañado a esta causa surge que el suplemento en cuestión representaba el 18,06 de la remuneración
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:714
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