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Fallos: 345:712 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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VI-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.

Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 183 de agosto de 2022.

Vistos los autos: "Di Nanno, Camilo c/ EN — M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".

Considerando:

Que los agravios del recurrente reciben adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

Que, en efecto tanto la prueba producida en autos de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017. En este sentido, vale precisar que la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91 del personal policial en actividad (s. 84/86 de la causa CAF 1305/2018/CS1-CA1 "López de Taborda Sotelo, Cynthia Daiana c/ EN —M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."; fs. 78/80 de la causa CAF 46683/2017/CA1-CS1 "Novella, María Florencia c/ EN -M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", falladas en el día de la fecha).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-712

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