con sus respectivas modificaciones) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en estas últimas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de ese tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
IV-
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, corresponde mencionar que, mediante la demanda de autos, el actor pretende obtener que la asignación que percibe mensualmente bajo la denominación "suplemento función policial operativa", creada por los decretos 380/17 y 463/17, sea incorporada -con carácter remunerativo y bonificable- al sueldo básico que es la base de cálculo para los demás suplementos generales, particulares y compensaciones previstas por la ley 21.965, con retroactividad al plazo de prescripción de dos años desde el momento de su interrupción, más los intereses correspondientes (v. fs. 1, acápite I. Objeto).
Sentado lo anterior, cabe señalar, en lo que aquí interesa, que por medio del art. 2° del decreto 380/17 se creó, en el ámbito de la Policía Federal Argentina (organismo dependiente del Ministerio de Seguridad), el Programa de Alta Dedicación Operativa (PA.D.O)), "destinado a la formación del personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que requieran de un riguroso adiestramiento, y la posterior afectación de ese personal a tareas vinculadas con la investigación, prevención y combate de delitos federales complejos".
Asimismo, mediante los siguientes artículos de aquel decreto seintrodujeron diversas modificaciones al decreto 1866/83 (reglamentario de la ley 21.965 -ley para el personal de la Policía Federal Argentina-).
En ese sentido, en cuanto aquí interesa, se crearon:
a) el suplemento particular por "alta dedicación operativa", de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido -en montos fijos por grados por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (PA.D.O).
Su percepción sería incompatible con la percepción del suplemento por "función policial operativa" y el suplemento por "función técnica de apoyo" (art. 49, que incorporó el art. 396 sexies al decreto 1866/83);
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:707
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-707
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 713 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos