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Fallos: 345:704 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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bonificables, y a que se le pagaran las sumas que resultaran de la liquidación que debería efectuar la demandada, desde la entrada en vigencia de los mencionados decretos hasta su efectivo pago, con más los intereses correspondientes hasta la misma fecha, calculados a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91). Asimismo, impuso las costas a la vencida.

Para decidir de esa manera, sostuvo que, ante la conclusión a la que había arribado el juez de primera instancia en cuanto a que -según surgía del informe producido por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina- prácticamente la totalidad del personal en actividad percibía alguno de los suplementos creados mediante el decreto 380/17, la demandada no podía pretender válidamente que fueran suplementos particulares.

Agregó que ello encontraba sustento, aunque respecto de otros suplementos, en los fallos plenarios de esa cámara que citó y en el precedente "Oriolo" del Tribunal (sentencia del 5 de octubre de 2010).

I-

Disconforme, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 131/142, el que —previo traslado de ley, que fue contestado por la actora a fs. 144/153- fue concedido en tanto el pronunciamiento apelado interpretaba normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, y denegado en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la decisión y respecto del agravio relativo a la imposición de las costas (. fs. 155/156), sin que se dedujera queja alguna.

Aduce que la sentencia apelada omite distinguir los suplementos creados por el 2140/13 de aquellos creados por el decreto 380/17, lo que produce una confusión conceptual que le quita todo sustento.

Afirma que la parte actora reclama, en forma imprecisa y genérica, los suplementos previstos por el decreto 380/17 sin establecer cuál de ellos percibe concretamente, y que los diferentes conceptos que aquél contiene están sujetos a las distintas circunstancias fácticas relativas a las tareas desempeñadas por el personal, en tanto las sigan cumpliendo, razón por la cual no puede hacerse la evaluación que realiza el a quo sin precisar el suplemento especifico involucrado.

Asevera que los suplementos previstos por el decreto 380/17 tienen carácter particular, toda vez que únicamente son otorgados a quienes cumplen con las tareas específicas previstas en la norma, por lo cual corresponde considerarlos como no remunerativos y no bonificables.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-704

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