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Fallos: 345:657 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tencia interamericana recayó en el marco de un proceso penal distinto al presente; b) la medida de reparación está redactada con alcance general, es decir, con la pretensión de ser aplicada a casos que -como el presente- no han sido sometidos a la jurisdicción interamericana; c) la medida pretende la revisión de sentencias dictadas por tribunales locales, aun cuando hubieran pasado en autoridad de cosa juzgada.

Sin que importe adelantar criterio alguno sobre la solución de la cuestión federal planteada, su tratamiento supone sopesar las competencias convencionalmente acordadas para la jurisdicción internacional (cfr. artículos 27, 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; artículos 1, 2", 63.1, 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 2° de la ley 23.054, entre otras disposiciones relevantes) en línea con los alcances del compromiso internacionalmente asumido por el Estado argentino, siempre dentro del marco hermenéutico que impone el margen de apreciación nacional que dimana del artículo 27 de la Norma Fundamental (Fallos: 340:47 , considerando 11 del voto de la mayoría y considerando 5" del voto del juez Rosatti).

79) Que la invocación del precedente de esta Corte en "Fontevecchia" (Fallos: 340:47 ), en los términos en los que ha sido expresado por el a quo, no constituye un argumento suficiente para clausurar la vía intentada por el apelante, dado que -tal como aquí se señala- existen diferencias procesales relevantes entre el caso citado y los planteos traídos por el apelante en estas actuaciones, circunstancia que demandaba un desarrollo argumental que estableciera específicamente la incidencia en el presente supuesto de lo sostenido por esta Corte en aquella ocasión, atendiendo a las mencionadas discrepancias.

8 Que por otra parte y en atención a los fundamentos de la sentencia impugnada, cabe aclarar que el temperamento adoptado por esta Corte al desestimar -por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - la queja por recurso extraordinario denegado interpuesta por la defensa de G. contra la confirmación de la sentencia condenatoria (Expte. CSJ 95/2012 (48-E)/CS1 "Escalante, Esteban Iván y otros s/ homicidio etc. —causa n" 14.836/06-", resuelto el 17 de septiembre de 2013) y el hecho de que esa decisión haya sido posterior al fallo "Mendoza" de la Corte Interamericana, no pueden interpretarse con el alcance que le asigna el supremo provincial al rechazar el actual planteo del apelante, en tanto no se ajusta a lo efectivamente resuelto por esta Corte en esa sentencia.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-657

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