PORTELA, TAMARA LORENA y OTROS c/ EN — M SEGURIDAD
DIC s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG.
ASIGNACIONES
Si las asignaciones otorgadas al personal con estado militar de gendarme en actividad por el decreto 1307/12 y sus modificatorios deben formar parte de su haber mensual, forzoso es concluir en que, por aplicación del régimen de proporcionalidad establecido por el art. 1° del decreto 2046/04 (modificado por su similar 1024/13), aquellas asignaciones deben ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, según los porcentajes de la remuneración base (es decir, el haber mensual -debidamente integrado con los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificaciones— del grado de comandante mayor de la Gendarmería Nacional) que correspondan a cada categoría; ello, a partir de la entrada en vigencia del decreto 1024/13.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ASIGNACIONES
Toda vez que las asignaciones otorgadas al personal con estado militar de gendarmería en actividad forman parte de su haber mensual, forzoso es concluir en que, por aplicación del régimen de proporcionalidad establecido por el art. 1° del decreto 2046/04 (modificado por su similar 1024/13), aquellas asignaciones deben ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad; ello, sin perjuicio de que la suma resultante no supere el haber mensual del grado de comandante mayor de la Gendarmería Nacional (doctrina de Fallos: 334:275 ).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ASIGNACIONES
En virtud de lo previsto en el artículo 54 de la ley 19.101, aplicable al caso hasta la sanción del decreto de necesidad y urgencia 853/2013, los suplementos creados por el decreto 1307/2012 deben ser incorporados
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:634
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