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Fallos: 345:636 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (entre ellas, las leyes 19.349 y 25.520; los decretos 1082/73, 1088/03, 2046/04, 1024/13 y 1307/12, con sus respectivas modificaciones) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 157/158 de los autos principales (a cuya foliatura aludiré en lo sucesivo), la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V), al desestimar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmó la sentencia de la anterior instancia, que había rechazado la demanda promovida por la parte actora (integrada por personal de inteligencia en actividad de la Dirección de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad) contra el Estado Nacional a fin de obtener que, en función de la proporcionalidad que debía existir entre el sueldo de dicho personal y el del grado de comandante mayor de la Gendarmería Nacional en actividad, se incorporaran a sus sueldos, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por los decretos 1307/12, 246/13, 854/13 y 2140/13 y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Para así decidir, se remitió a lo resuelto por ese tribunal en causas análogas (CAF 2330/2014, "García Albesa, Laura Daniela y otro c/ EN M" Seguridad - DIC s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg. ", sentencia del 8 de agosto de 2018) y por la sala II de la misma cámara CAF 919/2014, "Álvarez Duranti, Jimena y otros c/ EN - M? Seguridad DIC s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg. ", sentencia del 3 de mayo de 2013).

En esos pronunciamientos (los cuales, si bien no fueron agregados a esta causa, se encuentran disponibles en el sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación), el a quo concluyó -en lo sustancial- en que no podía válidamente entenderse que la referencia al haber men

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-636

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