cación de la regla de la inversión de la carga de la prueba respecto de los eximentes de la responsabilidad objetiva que ambas consagran a la vez que considera, en la decisión, una defensa no invocada por la empresa demandada: los presuntos efectos de la ingesta de alcohol por parte de la víctima. Por consiguiente, la sentencia recurrida tiene fundamento sólo aparente, en tanto el tribunal no ha efectuado un, razonado examen de las circunstancias de la causa en función de la regla legal que rige el caso, lo cual impone su descalificación como acto jurisdiccional, por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.
Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con costas. Agrégese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYT — GUILLERMO A. F.
Lórez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ. , FEDERACION nr CLINICAS, SANATORIOS, HOSPITALES y ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS pr La PROVINCIA ve BUENOS AIRES v.
PODER EJECUTIVO NACIONAL y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se encuentra contemplado en el art. 1 de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2" de la acordada 66/90. Por tal motivo, en el art. 2? de la acordada 47/91 se prevé que éstos deberán expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente. .
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La omisión de solicitar la aplicación del régimen contemplado en el art. 1 de la acordada 47/91 para los sujetos mencionados en el art. 2" de la acordada 66/90, determina la pérdida del derecho.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2485
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