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Fallos: 323:1095 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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MERCEDES PUCCETI DE VILAS y orro v. SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si la constancia referente a la previsión presupuestaria fue presentada cuando ya había vencido el plazo previsto, ello importa la caducidad automática del acogimiento (art. 2, segundo párrafo, de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que el órgano administrativo la emitió.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Para la presentación de la constancia referente a la previsión presupuestaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito. .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En el caso en que se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la caducidad del acogimiento a la acordada 47/91, corresponde otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento del depósito contemplado en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). - .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En caso de no haberse efectuado el depósito previo, la Corte debe igualmente examinar los planteos traídos a su conocimiento, y si los desestimare y el obligado no pagare o garantizare el mismo, previa intimación para su cancelación bajo apercibimiento de ley, deberá proceder a su ejecución por vía de apremio, sin perjuicio de cualquier acción que pudiera eventualmente corresponder, incluso la concursal del obligado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1095

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