sario al caer en abstracción", en tanto sobre el recurrente recayó una declaración judicial de cesación de pagos.
3 Que el pedido de reposición resulta inadmisible. De los términos de la providencia que difirió el tratamiento de la queja, resulta claro que, para evitar que se hiciese efectivo el apercibimiento de declarar la caducidad, la apelante debía informar al Tribunal sobre el trámite de la carta de pobreza, en tanto dicha carga tenía como objetivo demostrar el interés del recurrente en mantener viva la instancia.
45 Que la falta de diligencia de la apelante resulta manifiesta si se tiene en cuenta que, desde su última presentación informando acerca del trámite del incidente de beneficio de litigar sin gastos -con fecha 22 de diciembre de 2020-, hasta la declaración de caducidad de la instancia extraordinaria de fecha 8 de julio de 2021-, pasaron más de tres meses sin que la parte cumpliese con la carga procesal impuesta, ni realizare actividad procesal alguna para mantener viva la instancia.
5 Que por otra parte, respecto del planteo invocado en relación a la situación patrimonial, resulta improcedente en tanto no constituye una causal válida de exención (art. 13, ley 23.898), como fue señalado por la Secretaría mediante la providencia de fs. 29 que se encuentra firme.
6 Que, por lo demás, los argumentos vertidos por la recurrente resultan ineficaces para justificar su inactividad.
Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto. Notifíquese y archívese.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de reposición interpuesto por Ambrosio Bartolomé Cipriano, demandado, representado por la Dra. Elvira Rabufetti.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:633
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