al rubro sueldo, sin que cambie esta conclusión la denominación dada a esos suplementos por el decreto de creación, pues es claro que ese decreto no puede modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores, que en este punto disponen claramente cómo deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo (Voto del juez Rosenkrantz).
Del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388 ) al que el voto remite
ASIGNACIONES
Los suplementos creados por el decreto 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios deben formar parte del haber mensual pues a) no reúnen las características propias de los suplementos particulares; b) tampoco pueden ser considerados como suplementos generales dado que estos se encuentran enumerados en forma taxativa; y c) no son asimilables a las compensaciones pues éstas son otorgadas para afrontar gastos extraordinarios y asimismo según surge de los propios decretos y de la prueba acompañada, la incidencia de ellos por sobre el total de la remuneración bruta de los actores resulta significativa (Voto del juez Rosenkrantz).
Del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388 ) al que el voto remite
ASIGNACIONES
La amplitud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo para crear suplementos particulares en las fuerzas armadas y de seguridad no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o sueldo de éste" (Voto del juez Rosenkrantz).
Del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388 ) al que el voto remiteACORDADA 4/2007 La trascendencia de la materia en examen en la causa -demanda contra el Estado tendiente a que se incorporen al sueldo de los actores con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por los decretos 1307/12 y modificatorios- justifica hacer uso de la excepción prevista en el artículo 11 de la acordada 4/2007 y sortear las inobservancias formales en que han incurrido los presentantes en su recurso.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:635
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