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Fallos: 337:901 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AGOSTO

DUARTE, FELICIA s/ RECURSO DE CASACIÓN
DOBLE INSTANCIA
Si la imputada fue absuelta por un tribunal oral y luego condenada por la Cámara Federal de Casación Penal, el derecho al doble conforme reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.2.h no puede ser cumplido a través del recurso extraordinario federal ante el escaso margen revisor que tiene la Corte y que dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados, por lo que corresponde remitir la causa a la Cámara mencionada para que, por intermedio de quien corresponda, se designe una nueva sala de ese tribunal para que de acuerdo con los lineamientos del fallo de la Corte Suprema proceda a la revisión de la sentencia.

Idéntico criterio aplicó el Tribunal para resolver, en el día de la fecha, las causas "Chabán" y "Chambla"-.

DOBLE INSTANCIA
La cláusula del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -en tanto menciona que es un juez o tribunal superior quien ejerce la revisión- no constituye un obstáculo para que sea la propia Cámara Federal de Casación Penal, por intermedio de una sala distinta de aquella que dictó la condena el tribunal encargado de revisar ésta, ya que la referencia a "un juez o tribunal superior" debe entenderse como la exigencia de que el órgano revisor pueda brindar garantías de independencia e imparcialidad suficientes para asegurar la satisfacción del fin al que apunta la regla y no como una obligación de asegurar la existencia de una estructura de tribunales organizados jerárquicamente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-901

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