P, S. M. y Otro s/ HomicipIO SIMPLE
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que, con base en una posición meramente formal y ritualista, obligó al imputado condenado en sede casatoria a incoar la vía extraordinaria ante la Corte al solo efecto de procurar el dictado de una decisión que ordene que tenga lugar la revisión que precisamente propugnó obtener mediante el remedio procesal diseñado para obtener el doble conforme, pues impidió, sin fundamento válido, hacer inmediatamente operativo el acceso a la etapa revisora de la sentencia condenatoria dictada en instancia casatoria, en desmedro del derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
CONSTITUCION NACIONAL
La omisión en la adopción de disposiciones legislativas necesarias para operativizar mandatos constitucionales concretos constituye un incumplimiento de la Constitución Nacional con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto.
DOBLE INSTANCIA
La ausencia enla previsión legislativa de normas procesales que permitan garantizar la revisión horizontal conllevaría la negación de brindar una tutela oportuna, eficaz y sin dilaciones indebidas (artículos 7.5 y 8.1, CADH, artículo 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de un derecho de jerarquía constitucional como el debido proceso penal y, específicamente, el derecho al doble conforme (artículos 18, Constitución Nacional, 8.2.8 CADH y 14.5 PIDCP ambos cfr: artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2389
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