y/o Subasta para la venta del predio referido en la Cláusula Primera, la obligación de que el adjudicatario realice a su costo las obras de restauración y de puesta en valor del Pabellón del Centenario, según los criterios, pautas y condiciones que de común acuerdo "LAS PARTES" consideran deben ser establecidos por la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, en consulta simultánea con la Autoridad de Aplicación en materia de Protección Patrimonial del Gobierno de la Ciudad".
En sentido coincidente con lo sostenido por el tribunal a quo en la sentencia apelada y por la Procuración General en su dictamen, el texto de la disposición reseñada no autoriza a sostener que la celebración del acuerdo haya implicado, por parte del Estado Nacional, dejar sin efecto la obligación de la demandada de realizar los trabajos comprometidos en el contrato de concesión de uso. Antes bien, el compromiso de incluir en los pliegos de bases y condiciones obligaciones vinculadas a la restauración y puesta en valor del Pabellón Centenario se vincula con la condición de bien protegido que ostenta ese inmueble, que claramente subsiste con independencia de la relación jurídica que une a las partes.
Además, las obligaciones contractuales asumidas en su momento por Cencosud S.A. no pueden haber sufrido alteraciones por el hecho de que con posterioridad a la celebración del contrato se declarara al inmueble monumento histórico ni porque se celebrara el convenio aludido entre la AABE y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, conforme reiterada doctrina de este Tribunal, el principio conforme al cual los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, resulta plenamente aplicable en el ámbito de la contratación administrativa (conf. Fallos: 325:1787 ; 326:2081 , 2625; 327:4723 , 5073; 328:2004 ; 330:1649 ; 331:1186 ; 339:236 , entre otros). Es que el principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (Fallos: 312:1725 ).
Por lo tanto, la obligación de la concesionaria subsiste incólume. Solo es adecuado precisar que la recurrente deberá sujetar la ejecución de los trabajos de mantenimiento y restauración a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Monumen
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:619
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-619¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 625 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
