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Fallos: 345:614 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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7") Que los extremos mencionados en modo alguno aparecen configurados en autos, ya que los apelantes no rebaten fundadamente las razones fácticas y de derecho no federal en las que el tribunal sustentó lo decidido. Todo ello basta, entonces, para declarar inadmisibles el recurso de hecho y el extraordinario interpuestos por la parte demandada.

8") Que a lo dicho cabe agregar que la decisión de la cámara se halla en línea con la doctrina de esta Corte respecto de la importancia que se reconoce a la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación.

En este sentido, es dable recordar que el Tribunal ha sostenido que el patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad. Es por ello que su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros (conf. Fallos:

336:1390 , considerando 9").

Asimismo, esta Corte señaló que la necesidad de resguardar ese legado fue recogida por los constituyentes de 1994 quienes en el art. 41 de la Constitución Nacional expresamente establecieron como obligación de las autoridades federales la de proveer a la "...preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica...". La trascendencia de la cuestión fue puesta de manifiesto por la convencional Rovagnati al señalar que "...es así que el patrimonio cultural constituye historia y sería oportuno recordar a Alfred Weber, cuando decía que "nuestro mundo se haría espiritualmente pedazos si renunciara a orientarse en el espíritu de lo antiguo". Por esta razón las manifestaciones del paisaje urbano, el arte y todas las expresiones culturales, deben ser garantizadas a todos los habitantes y a las generaciones futuras, porque constituyen elementos imprescindibles que hacen a la calidad de la vida... (CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, 132 Reunión - 34, Sesión Ordinaria (Continuación), 20 de julio de 1994; pág. 1619)", (conf. fallo cit., considerando 10).

Como también agregó el Tribunal en aquella oportunidad, la preocupación por la protección del patrimonio cultural aparece asimismo

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-614

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