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Fallos: 345:620 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tos, de Lugares y de Bienes Históricos, de acuerdo a lo previsto en la ley 12.665 y su reglamentación, y por la autoridad de aplicación; y, por su parte, estos órganos con competencia especial en la materia deberán arbitrar los medios necesarios para facilitar y fiscalizar el adecuado y completo cumplimiento de la obligación impuesta a la empresa en el contrato.

Por otra parte, y en la misma línea de ideas, vale indicar que la pretensión que la actora esgrime con carácter subsidiario, vinculada a la cuantificación de los materiales y la mano de obra para la eventual realización de los trabajos por intermedio de terceros, en modo alguno habilita a la demandada a escoger en el pleito el modo en que se ejecutará la obligación contractual incumplida. Esa y las restantes cuestiones fueron valoradas en la sentencia apelada con fundamentos razonables y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja y se declara inadmisible el recurso extraordinario. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese la queja.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Cencosud S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Horacio Segundo Pinto, con el patrocinio letrado del Dr. Felipe Rodolfo Llerena.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-620

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