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Fallos: 327:4723 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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NOVIEMBRE

CN SAPAGS.A.C.F.L.LE. y M. v. DIRECCION PROVINCIAL ve VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo relacionado con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, así como la interpretación de sus cláusulas y la precisión de sus alcances, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y local, irrevisables, como principio, en la instancia extraordinaria, cabe reconocer excepción a dicho principio cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de siis términos y la clara intención de las partes, u omiten ponderar argumentos y pruebas conducentes para la correcta solución del pleito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

CONTRATOS.
Los hechos de los contratantes subsiguientes al convenio sirven para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrarlo y constituyen un valioso elemento interpretativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

. Es descalificable el pronunciamiento que no ponderó la voluntad libremente exteriorizada por la Administración al admitir haber abonado el "costo financiero" aunque por error, pues desconoce el principio según el cual, si la Administración incurrió en error sobre los hechos, éste provendría de una negligencia culpable, lo que impide su invocación (art. 929 del Código Civil).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la demanda tendiente a que se reco+ nozca la "compensación financiera" establecida en el decreto 941/91- sostuvo que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4723

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