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Fallos: 326:2081 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LA PROVIDENCIA S.A. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario deducido contra la sentencia que condenó a Ferrocarriles Argentinos al pago de daños y perjuicios por mora en la provisión de elementos comprendidos en un contrato de suministro, pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimoestablecido en el art. 24, inc. 6°, ap. a) del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desierto (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) el agravio tendiente a cuestionar la afirmación del a quo refer ente a que "al momento de promoverse demanda no se encontraba extinguida la obligación principal...", si el apelante no refutó lo expresado con apoyo en constancias de la causa.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Los reconocimientos efectuados por la demandada en el sentido de adeudar daños moratorios bastan para impedir el juego de la presunción extintiva del art. 624 del Código Civil.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Deben rechazarse los agravios deducidos contra la sentencia que condenó a Ferrocarriles Argentinos al pago de daños y perjuicios por mora en la provisión de elementos comprendidos en un contrato de suministro, si el recurrente no refutó siquiera mínimamente ninguna de las afirmaciones del a quo.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde rechazar el agravio fundado en la ausencia de argumentos del a quo para concluir en la no aplicación del tope indemnizatorio del art. 54 del Régimen General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos si el recurso omite cuestionar el argumento fundado en que la disposición reglamentaria

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2081

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