SP S.A. - RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A. -
RECOVERY S.A. UTE c/ MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
DE CORDOBA s/ coBro
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Si una de las partes intervinientes en el contrato es una persona jurídica estatal y su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración Pública resulta imprescindible, ante la existencia de un contrato administrativo, que su naturaleza y ejecución se dilucide a la luz de las normas de derecho público local y el hecho de que el pago se haya efectuado mediante certificados o que se haya estipulado un pago global, constituyen circunstancias que en modo alguno son suficientes, sin consideración de su expreso objeto, para justificar la conclusión de que el contrato celebrado era de locación de obra y que, por ello, no era necesario efectuar reserva alguna por el cobro de los intereses sino hasta la certificación final.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
Todo contrato -sea cual fuere su naturaleza— debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables también al ámbito de los contratos regidos por el derecho público.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION
La institución del silencio positivo debe ser interpretada en forma restrictiva y su procedencia exige que exista una cláusula contractual expresa o una norma que demuestre en forma indubitada la voluntad tácita de la Administración o que, en su defecto, ella pueda deducirse de su comportamiento según surja de las constancias de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:236
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