9 Que, por consiguiente, son tres las cuestiones a decidir por el Tribunal. En primer lugar, si el ámbito de autonomía individual que protege el artículo 19 de la Constitución Nacional impide al Estado Nacional controlar y autorizar el autocultivo de cannabis con fines medicinales. Si la respuesta fuera negativa, corresponderá en segundo lugar analizar la razonabilidad de la regulación en atención a los agravios que la parte actora planteó en los términos del artículo 28 de la Ley Suprema. En tercer lugar, deberá considerarse si resulta necesario un pronunciamiento de esta Corte sobre el planteo de inconstitucionalidad de las normas que penalizan las conductas involucradas en el autocultivo y elaboración de aceites caseros de cannabis con fines medicinales.
Cabe recordar que, al establecer la inteligencia de normas de derecho federal, esta Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 310:727 ; 319:2886 ; 323:1406 ; 328:1883 ; 330:3593 ; 333:2396 ; 339:609 ; 340:1775 ).
10) Que con relación a la primera cuestión a decidir, esto es, el agravio sobre una posible afectación al artículo 19 de la Constitución Nacional, el Tribunal tiene dicho que esa norma reconoce al individuo un ámbito de libertad en el cual este puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros ("Bazterrica", Fallos: 308:1392 ; "Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual", Fallos: 329:5266 ; "Arriola", Fallos: 332:1963 ; "Albarracini Nieves", Fallos: 335:799 ; "N.N. o U., V", Fallos: 335:388 ; y "D., M.A", Fallos: 338:556 ).
Se trata, como surge de esos precedentes, de un ámbito de libertad personal de alguna manera ligado a la autodeterminación que debe estar fuera del alcance de la intervención estatal. El núcleo central de protección de este derecho es la autonomía, cuya caracterización más perspicua aparece en las palabras del juez Petracchi en "Bazterrica":
toda "persona goza del derecho de ser dejada a solas por el Estado (...) para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales".
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:562
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