rizaciones previas a la producción o fabricación, a la fiscalización de estas actividades y al deber de informar las cantidades producidas o fabricadas (artículos 1", 5", 77, 8° y 16).
13) Que, por otra parte, los beneficios y la eficacia del tratamiento cannábico —reseñados en el precedente "B., C.B.", Fallos: 344:2868 — no significan que esté exento de riesgos o de efectos adversos. En este caso, las propias actoras aportaron prueba que da cuenta de que podrían existir perjuicios para la salud en la administración medicinal de cannabis y sus derivados sin ningún tipo de control.
En efecto, con la documental acompañada a la demanda se incorporó el trabajo titulado "Utilidad terapéutica del cannabis y derivados" realizado por Lorenzo-Leza, del Departamento de Farmacología de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se indicó que "se necesitan más estudios clínicos con el fin de establecer qué dosis, vías de administración son las más adecuadas en cada caso, así como el balance entre beneficio y riesgo comparando los cannabinoides con otras estrategias terapéuticas". Asimismo, se advirtió que "si bien la toxicidad aguda en la mayoría de ellos es extremadamente baja, son muy frecuentes los efectos adversos sobre distintos órganos y sistemas con el uso crónico" (documental agregada el 4 de septiembre de 2015).
En otro de los artículos acompañados como prueba documental por las actoras, titulado "Cannabis medicinal" de Alfredo Jácome Roca, se indicó que los riesgos y beneficios de la marihuana medicinal deben sopesarse cuidadosamente y el riesgo de efectos adversos graves fue del 1 (documental incorporada también el 4 de septiembre de 2013).
De manera que la intervención estatal para asegurar la existencia de algún tipo de control directo o indirecto que evalúe los beneficios y administre los riesgos adversos persigue una finalidad de salud pública.
14) Que, de algún modo vinculadas con la salud pública, existen también razones de seguridad pública que justifican el control estatal respecto del cultivo de cannabis: la prevención del tráfico ilícito. Ello no significa en absoluto confundir el narcotráfico con la actuación loable de quienes —como las actoras— pretenden cultivar cannabis para mejorar la calidad de vida de sus hijos o de quienes lo hagan para me
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:567
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