En segundo lugar, pidieron que se declarase inconstitucional la criminalización del autocultivo para consumo medicinal de los menores de edad (artículo 5° -incisos a, e y dos últimos párrafos- y artículo 14 -segundo párrafo de la ley 23.737 y de toda otra norma que penalizara el autocultivo para el consumo con fines terapéuticos).
Sostuvieron que ambas cuestiones se hallaban relacionadas con el derecho a la salud y a la integridad de los niños y que no se trataba de una simple autorización en el marco tutelado por el artículo 19 de la Constitución Nacional sino de la inconstitucionalidad de las normas que prohibían el autocultivo de cannabis. Aseveraron que se hallaban demostrados los beneficios que el aceite de cannabis aporta para la salud y que no resultaba peligroso. Consideraron, además, que el medicamento que podía importarse era inadecuado porque no permitía la rotación de cepas que la salud de los menores de edad requerían.
4) Que, encontrándose la causa en trámite ante esta Corte, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022, de los que se dio oportuno traslado a las partes y cuyas contestaciones fueron agregadas al expediente digital.
El citado decreto reglamentario 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8", el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN") de pacientes que cultivan dicha planta con fines medicinales para sí, a través de una tercera persona o de una organización civil.
La resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación (B.O.
12/3/2021) aprobó el denominado "Sistema de Registro del Programa de Cannabis" (anexo D) y los "Rangos Permitidos de Cultivo" (anexo ID, reguló algunos aspectos vinculados a ambas cuestiones (registración y actualización de los límites máximos de cultivo) y se integró con el texto del "Consentimiento Informado Bilateral" (anexo IID.
Con posterioridad, el Ministerio de Salud dictó la resolución 673/2022 (B.O. 29/3/2022) que sustituyó los anexos II y III de la resolución 800/2021 y aprobó como anexo IV los "Rangos Permitidos de Cultivo para Organizaciones No Gubernamentales". Esta resolución 673/2022 fue luego reemplazada por la resolución 782/2022 (B.O. 11/4/2022) que
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:558
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