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Fallos: 345:559 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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estableció —al sustituir los anexos de la resolución 800/2021— nuevas directivas vinculadas con los rangos máximos para el autocultivo de cannabis tanto por personas físicas como por ONG y con el consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis.

Después de que se le diera vista a las partes de las reglamentaciones sobrevinientes, las actoras afirmaron que subsistía una cuestión federal a decidir por parte de este Tribunal en tanto su planteo cuestionaba la constitucionalidad de la punición del autocultivo con fines medicinales. Entendieron que la circunstancia de que ese autocultivo fuera una acción privada en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional "se contradice con la posibilidad de que el Estado autorice y con límite temporal la conducta. Porque las conductas exentas de la autoridad estatal no necesitan ser declaradas, autorizadas, revocada su autorización, etc." (pág. 4 de su presentación del 7 de abril de 2022).

Cuestionaron la constitucionalidad del registro y control del cultivo pues "ningún habitante de la Nación Argentina debería pedir "autorización", a través del REPROCANN para realizar una acción privada que no perjudica a terceros, esto es: para autocultivar cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos". Explicitaron que pedía "un autocultivo sin punición y sin requerimientos que impliquen una limitación desproporcionada, siendo la única posible la del control médico: un médico tratante elegido libremente". En este sentido, señalaron que el REPROCANN no resultaba una vigilancia sanitaria pues no "realiza un control cromatográfico de los aceites, por el cual se controle la concentración de camnabinoides y su calidad, ni los procesos de elaboración". Por el contrario, sostuvieron que tal registro únicamente buscaba individualizar a quienes cultiven para controlar que "no se encuentren involucradas en el narcotráfico" (págs. 5, 8 y 10 de la referida presentación).

A este planteo constitucional, las actoras agregaron algunos agravios vinculados con la razonabilidad de la reglamentación. Sostuvieron en tal sentido que:

a) El límite de nueve plantas autorizadas "implica un obstáculo injustificado respecto de poder encontrar, más allá de fórmulas genéricas, el compuesto necesario que responda a la patología particular, e impide las necesarias variaciones que hacen las madres buscando

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-559

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