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Fallos: 345:556 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias de las que no es posible prescindir.


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Al establecer la inteligencia de normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

Vistos los autos: "Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino - PE.N. s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1") Que la Asociación Civil Macame y sus representantes -María Laura Acosta y Yanina Viviana Bustos- junto a Jorgelina María Mercedes Mosconi, todas ellas por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7" de la ley 27.350, en cuanto —a su entender- condiciona el acceso gratuito al aceite de cannabis y sus derivados a la inscripción en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5° -incisos a, e y dos últimos párrafos— y del artículo 14 -segundo párrafo- de la ley 23.737, así como de toda otra norma que prohibiera el autocultivo para consumo medicinal de los menores de edad a su cargo.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-556

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