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Fallos: 345:320 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la labor interpretativa de los magistrados en un Estado de derecho Fallos 310:799 )". "En este sentido, la decisión adoptada por la Sala compromete el deber de investigar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer —art. 7 de la "Convención Belén Do Para", aprobada por la ley 24.632, y con ello, establecer procedimientos eficaces —art.

7 f Tb Idem para sancionar adecuadamente a los responsables, que fuera asumido por el Estado argentino y reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Góngora, so riesgo de incurrir en responsabilidad internacional" (fs. 87/87 vta.) ...Ello toda vez que la interpretación que propone... lleva a excluir de la autoría al sujeto que interviene en violación contra la integridad serual con o sin acceso carnal, sea tomando de los brazos a la víctima, u observando el hecho, emita la orden, o realice un aporte fundamental para la comisión del hecho, en un claro sentido de pertenencia al] hecho. Así, sibien las figuras legales en estudio prescriben "el que tuviere acceso carnal" —art. 119 del CP según texto vigente 11.179- y "al que abusare deshonestamente" art. 127 Ib Idem-, dichas reglas de la participación criminal deben ser completadas con "los que tomasen parte en la ejecución del hecho" art. 45 CP—" (fs. 91 vta./92 vta.).

4) Que en relación con el agravio vinculado con la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la fiscalía, por el que se cuestionaba la calificación del hecho que damnificara a José Angel Alberto Carvajal, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible. Ello es así ya que los términos en que está formulado el cuestionamiento, en tanto generales y desvinculados de las particularidades del caso, evidencian palmariamente que el apelante ha omitido cumplir con reiterada jurisprudencia del Tribunal según la cual, para la procedencia del recurso extraordinario, no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye un agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya (Fallos: 330:2836 ; 343:1277 , entre muchos otros).

5) Que, por el contrario, y en lo que respecta al agravio dirigido contra la exclusión de la calificación jurídica vinculada con los delitos de violación y abuso deshonesto, el recurso extraordinario deducido resulta formalmente admisible ya que se interpone contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y, si bien los agravios

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-320

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