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Fallos: 331:2336 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: No hacer lugar a la queja interpuesta.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

Recurso de hecho interpuesto por Tamara Sabrina Arla Pita y otro, representadas por el Dr. Leonardo David Miño.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 3 de Morón.

ADRIANA LEIVA

RECURSO DE CASACION.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación contra la sentencia que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado si la querella planteó que la cámara había decidido con prescindencia de los términos de la ley, al haber descartado la aplicación del art. 146 del Código Penal por no tener acreditado con certeza que el imputado conociera la procedencia del menor en una etapa procesal que se satisface con la duda y la probabilidad y que omitió considerar prueba de cargo ya producida, por lo que no cabe duda de que se trataba de un planteo que ponía de manifiesto un vicio in procedendo, suficiente para habilitar la jurisdicción y se mostraba, incluso, susceptible de apelación por la vía de la arbitrariedad, por lo que debía ser conocida por el a quo también en su condición de tribunal intermedio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2336

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