la posición adoptada por el Tribunal en una decisión que, además, había sido expresamente invocada por el apelante ante sus estrados.
En este sentido, debe enfatizarse que la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, fundada en la condición del Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones deban ser debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por aquella como por los tribunales inferiores (cf. Fallos: 337:47 ; 341:570 y sus citas).
De tal modo, si bien es cierto que la Corte Suprema solo decide en los procesos concretos que le son sometidos, los jueces deben -aun frente a la inexistencia de una norma en tal sentido- conformar sus decisiones a las sentencias de este Tribunal dictadas en casos similares, obligación esta que se sustenta en la responsabilidad institucional que le corresponde a la Corte como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal (artículo 108, Constitución Nacional), los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (conf. doctrina de Fallos: 25:364 ; 212:51 y 160; 311:1644 y 2004; 318:2103 ; 320:1660 ; 321:3201 y CSJ 1381/2018/RH1 "Espíndola, Juan Gabriel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", sentencia del 9 de abril de 2019, considerando 16).
En consecuencia, el fallo carece de la debida fundamentación al omitir toda consideración sobre un extremo conducente para la correcta resolución del asunto (Fallos: 328:121 ; 330:4983 , entre muchos otros) y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso y dejar sin efecto el fallo apelado.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:136
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