Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante que el Tribunal comparte y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario, en los términos en que ha sido concedido por el a quo, y se confirmala sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos), representado por el Dr. Enrique Carlos Carballo, con el patrocinio de la Dra. Laura Rodríguez Campos.
Traslado contestado por Servicios de Transporte Marítimo Argentina — Brasil, representada por el Dr. Arístides H. M. Corti, con el patrocinio del Dr. Rubén A.
Calvo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 8.
PARIDES TEODOLINDO SERAFIN BASSI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que notratóla cuestión relativa a la nulidad de la incorporación de los poderes si no se limitó a confirmar la resolución apelada por los fundamentos dados en la instancia anterior, sino que atribuyóalos poderes auestionados una particular relevancia, especialmente para tener por acreditado el dolo del imputado con relación a la maniobra de importación.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:121
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-121
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos