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Fallos: 345:138 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

1 Que, en el marco de la demanda iniciada por el actor con fundamento en la responsabilidad objetiva de la Gendarmería Nacional por el hecho ilícito de sus dependientes, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandante y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, solo en cuanto a los ítems comprensivos de la indemnización de daños y perjuicios otorgada y, además del daño moral, reconoció —como integrante del lucro cesante- las diferencias salariales provenientes del decreto 1490/02, desde septiembre de 2002 hasta el efectivo pago.

Para así decidir, la cámara -con invocación de precedentes de esta Corte- consideró que al reconocerse en el decreto 1490/02 el carácter remunerativo y bonificable de ciertos adicionales incorporados al haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, correspondía incluir en el monto indemnizatorio las diferencias salariales del decreto en cuestión que, conforme a los recibos agregados, el actor no había percibido a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

2 Que, contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 361/366 vta., que fue concedido a fs. 370/372.

El recurrente alega que la cámara incluyó las diferencias salariales provenientes del decreto 1490/02 como parte del lucro cesante peticionado, provocando una interpretación errónea de los alcances fijados en precedentes de esta Corte, ya que allí la pretensión fue debatida en un proceso ordinario vinculado a un reajuste de haberes y no en uno de indemnización de daños y perjuicios, como ocurre en la especie.

3 Que si bien los agravios expuestos remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que, en principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, esta Corte ha establecido que son descalificables por arbitrariedad las sentencias cuando lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 319:2262 , entre muchos otros).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-138

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