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Fallos: 345:130 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

1") Que los antecedentes del caso, los fundamentos de la resolución del a quo y los agravios que sustentaron el recurso extraordinario interpuesto y concedido han sido correctamente reseñados en el acápite I de la presentación del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad cfr. fs. 173/174 de los autos principales).

2) Que si bien, por vía de principio, los agravios que remiten al examen de cuestiones de derecho común son ajenos, como regla y por su naturaleza, al recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio que también amparan al Ministerio Público Fiscal, exigiendo que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 321:1909 y 340:1283 , entre otros) y no frustren el alcance de la vía utilizada sin fundamentación idónea o suficiente Fallos: 313:1223 ; 320:2089 ; 323:1449 ; 324:3612 ; CSJ 83/2013 (49-A)/CS1 "Albarenque, Claudio Darío s/ causa n° 115.904", resuelta el 19 de mayo de 2015 y "Uzcátegui Matheus", Fallos: 339:408 ).

3) Que tal es la situación que se ha configurado en el presente caso, toda vez que el tribunal a quo incurrió en una afirmación dogmática al aseverar que había devenido abstracto el tratamiento del recurso de casación deducido contra el sobreseimiento de Víctor Vilte por prescripción de la acción penal respecto del delito de encubrimiento de la desaparición forzada de Carmen Nieto, con fundamento en que estaba en curso la investigación por su presunta participación en la privación ilegal de libertad y homicidio de esa misma víctima.

Al omitir brindar algún fundamento que sustente su conclusión sobre la falta de actualidad de los agravios llevados por el Ministerio Público, la sala de casación también prescindió de examinar las consecuencias que la firmeza de la decisión impugnada puede acarrear a las restantes imputaciones en contra de Vilte y a los intereses del recurrente. Esta circunstancia se agrava, si se tiene en cuenta que, durante la instancia casatoria, el fiscal apelante invocó expresamente el precedente de Fallos: 335:1876 , cuyas implicancias debieron ser

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-130

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