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Fallos: 345:133 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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3" Que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró que la cuestión planteada había devenido abstracta en tanto, con posterioridad a la interposición del recurso, Vilte había sido indagado por su presunta participación en las privaciones ilegales de la libertad y homicidios doblemente agravados cometidos en perjuicio de Carmen Nieto y Pedro Bonifacio Vélez (fs. 144 y vta.).

47) Que el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal impugnó el fallo mediante la vía del artículo 14 de la ley 48 (cf. fs.

145/151).

En su recurso extraordinario, que fue concedido (cf. fs. 165/166), el Fiscal General cuestionó la resolución impugnada desde varias aristas argumentativas. Así, sostuvo que el a quo, al negarse a tratar el recurso contra la resolución de la alzada que declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de encubrimiento, no solo ha dejado firme "la decisión que expresamente actuaría como un obstáculo insalvable a la persecución penal por un delito de lesa humanidad o conexo a él" sino que "el modo en que lo hizo es lo que constituye la inteligencia contraria a la realizada por esta parte del derecho federal invocado, porque es evidente que la Cámara tomó la decisión por considerar que si los imputados habían sido indagados por otros delitos (privación ilegal de libertad y homicidio), ello implicaba haber descartado la imputación por el delito de encubrimiento originalmente imputado, lo cual desconoce la regla de alternatividad existente entre el delito precedente y su posterior encubrimiento, adoptada por la Corte desde tiempo atrás (recientemente CSIN 447/2013, causa Alaimo, Juan Marcelo s/ causas n" 15.982, rta.

el 10/02/2015)"", lo que "impide que el Ministerio Público Fiscal realice una acusación alternativa, en aras de agotar todas las posibilidades imputativas contra una misma persona, en un solo juicio oral, y así satisfacer los dos objetivos de enjuiciar los delitos de lesa humanidad y respetar el derecho al juicio rápido del imputado"; con base en lo cual sostuvo que "la declaración de prescripción es prematura, porque si resulta condenado por los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio, automáticamente se difumará o disipará la imputación por encubrimiento, mientras que si resulta absuelto por esos delitos, la acusación por encubrimiento mantendrá vigencia y la sentencia deberá versar sobre esa imputación alternativa...

tomándolo como delitos de lesa humanidad o conexos a éste". Por ello, alegó que "la arbitraria decisión de la Sala, no puede excluir el

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-133

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