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Fallos: 345:132 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la Nación en el precedente de Fallos: 335:1376 , precisó que en este no hubo pronunciamiento sobre esta materia ya que en el considerando 7" de esta sentencia se señaló que "correspondía revocar el sobreseimiento dictado con respecto al imputado Lona (punto resolutivo VII de la sentencia recurrida) para que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que se evalúe qué medida corresponde adoptar con respecto a las imputaciones que fueron —al menos en principio- indebidamente excluidas y cómo deben conjugarse éstas con el reproche relativo a la omisión de investigar: Por último, en razón de lo aquí resuelto, deviene inoficioso, por prematuro, que esta Corte se pronuncie respecto de la invocada condición del delito de lesa humanidad que tendría el encubrimiento imputado al nombrado Lona". Seguidamente, afirmó que del caudal probatorio existían elementos para disponer que Vilte fuera citado a prestar declaración indagatoria por la participación que le pudiera corresponder no solo en la desaparición forzada de la nombrada víctima sino también en otros hechos ilícitos ocurridos durante el último gobierno de facto, por lo que ordenó que así se procediera.

27) Que, en el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra esa decisión, se denunció que la Alzada sustentó que el delito de encubrimiento imputado a Vilte no podía ser calificado como de lesa humanidada partir de una errónea inteligencia del Estatuto de Roma y que lo resuelto impedía la prosecución de la investigación para determinar qué grado de participación tenía el imputado en el hecho, incluso de cara a la particular exégesis que del artículo 25 de dicho Estatuto se adoptara en el fallo como referida a un supuesto de participación secundaria. Por su parte, durante la sustanciación de la etapa casatoria, el Fiscal ante esa instancia advirtió, al adentrarse en el desarrollo de esos agravios, que "de la plataforma fáctica relatada, no se puede descartar a esta altura, que exista una múltiple subsunción legal. Aún más, debe tenerse en cuenta que la conducta llevada a cabo por el ex policía, fue en el marco del terrorismo de estado, por lo que no se puede desechar en esta instancia del proceso que Vilte haya intervenido como cómplice o partícipe en los delitos de lesa humanidad (ver dictamen del Procurador de fecha 4/06/2009, en causa Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ denuncia Las Palomitas Cabeza de Buey s/ hom. privación ilegítima de la libertad y otros" y sentencia de la Corte en esa misma causa del 23 de septiembre de 2012)" (cf. fs. 61, énfasis agregado).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-132

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