cuanto menos- analizadas por resultar prima facie relevantes para decidir sobre la virtualidad de las cuestiones planteadas.
En consecuencia, el fallo carece de la debida fundamentación al omitir toda consideración sobre un extremo conducente para la adecuada resolución del asunto (Fallos: 330:4983 , entre otros), restringiendo arbitrariamente la vía intentada, todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso y, por tanto, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y cúmplase.
Horacio RosATtTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).
Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DocToRrEs Don Juan CARLOS MAQuEDA Y Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en favor de Víctor Hugo Vilte respecto del encubrimiento de la desaparición forzada de Carmen Nieto, quien fuera vista por última vez el 1° de junio de 1977, que se le achacara en su carácter de policía de Salta. Sostuvo que la prescripción había operado respecto de este delito ya que no podía ser calificado como de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible- en atención a que no estaba previsto en el Estatuto de Roma, aclarando que esta posición ya había sido adoptada por esa misma Alzada en la decisión dictada en el año 2008 en el caso "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ denuncia Las Palomitas Cabeza de Buey s/ hom. privación ilegítima de la libertad y otros" y, si bien reconoció que esta fue revocada por esta Corte Suprema de Justicia de
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:131
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