Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:134 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

legítimo derecho que la sociedad mantiene intacto de adoptar todas las medidas y mecanismos de precaución que devengan necesarios, no sólo para asegurar el éxito de la investigación, sino también para que se realice una correcta aplicación de las normas internacionales que contienen la definición específica de lo que se entiende por crimen de lesa humanidad".

Por su parte, el señor Procurador General de la Nación interino mantuvo el recurso federal interpuesto y desarrolló las consideraciones que obran en el dictamen agregado a fs. 173/174, a las que se remite en razón de brevedad.

5 Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el artículo 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto, poniendo en riesgo los compromisos asumidos por el Estado Argentino frente a la comunidad internacional respecto de los delitos de lesa humanidad, en lo que hace al deber de investigar, perseguir y, cuando corresponda, sancionar, por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48 (cf. Fallos: 308:1662 ; 314:1358 ; 330:4226 ; 333:2218 ; 335:533 ; 341:536 , entre muchos otros).

6) Que esta Corte Suprema de Justicia, en el ya citado precedente de Fallos: 335:1876 (Menéndez, Luciano Benjamín y otros), precisó que el "deber del Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio... presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche" y que de este deber se derivan dos mandatos procesales esenciales: la obligación de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho" (énfasis agregado).

A partir de esta premisa, esta Corte consideró en esa oportunidad que resultaba inválido que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en un temperamento sustancialmente reiterado en el sub lite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos