en lo que constituyera materia de agravio ante la instancia casatoria, resolviera que no "puede considerarse que el supuesto encubrimiento de delitos de lesa humanidad constituye de por sí un ilícito de ese carácter", a partir de un razonamiento que "queda fragmentado, pues en él se desliga el comportamiento posterior, sin haber antes dilucidado si el imputado había tenido intervención en el acontecimiento principal".
79) Que resulta claro que la doctrina que surge de este precedente, cuya directa aplicación al caso fuera expresamente invocada por el recurrente durante la instancia casatoria para cuestionar la validez del temperamento adoptado por la alzada, fue inobservada por el a quo.
En efecto, al resolver que había devenido abstracto el tratamiento del recurso de su especialidad deducido contra la declaración del sobreseimiento por prescripción de la acción penal de Vilte respecto del delito de encubrimiento de la desaparición forzada de Nieto, con fundamento en que estaba en curso la investigación por su presunta participación en la privación ilegal de libertad y homicidio de la víctima antes nombrada, soslayó palmariamente que, en virtud de la doctrina sentada en ese precedente, era inválido "desliga[r] el comportamiento posterior, sin haber antes dilucidado si el imputado había tenido intervención en el acontecimiento principal".
8" Que, en consecuencia, el fallo adoptado resulta descalificable con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad, habida cuenta que la cámara a quo, con apoyo en un fundamento inválido por el que sostuvo que su pronunciamiento devenía abstracto, no trató el tema que estaba llamada a resolver y frustró al Ministerio Público Fiscal el derecho de defensa, ya que impidió que se trataran los agravios cuyo acogimiento podría haber modificado lo decidido (cf. mutatis mutandis Fallos: 315:1580 ).
A este respecto, corresponde enfatizar que el vicio de fundamentación presente en la decisión impugnada, que amerita descalificarla como acto jurisdiccional, adquiere una particular gravedad en atención que el a quo se apartó de lo decidido por la Corte —en un precedente referido a la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal como la referida al deber del Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en suterritorio- sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:135
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