La Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal declaró que la cuestión planteada había devenido abstracta en tanto, con posterioridad a la interposición del recurso, se había ampliado la declaración indagatoria de V en relación con su presunta participación en las privaciones ilegales de la libertad y homicidios doblemente agravados cometidos en perjuicio de Carmen N y Pedro B V (fs. 144 y vta).
Contra esa decisión, el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario, en el que la calificó de arbitraria. Sostuvo que, más allá de que se haya ampliado fa declaración indagatoria de V por su presunta participación en aquellos ilícitos, el agravio planteado en el recurso de casación mantenía su vigencia ya que, si quedaba firme el sobreseimiento por el delito de encubrimiento, se privaría definitivamente al Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de acusar al imputado por ese delito autónomo, ante la eventualidad de que resultara sobreseído o absuelto en relación con la otra imputación. En este sentido, recordó jurisprudencia de V.E. de la que surge, a su entender, que es admisible la imputación alternativa de un hecho ilícito y de su encubrimiento, por lo que sólo puede considerarse vedada la acusación por este delito cuando haya una condena firme por el principal (fs. 145/151 vta.).
Ese recurso federal fue concedido a fojas 165 y vta.
I-
En mi opinión, lleva razón el recurrente. El a quo debió tratar el recurso de casación que dedujo el Ministerio Público, en aplicación de la jurisprudencia según la cual "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art.
14 de la ley 48" (Fallos: 328:1108 , considerando 13; 329:6002 , considerando 5).
En efecto, al declarar abstracto el recurso interpuesto, la cámara de casación omitió dar respuesta al planteo del recurrente que había puesto en cuestión la interpretación de una norma del derecho de gentes, tal como lo define el artículo 118 de la Constitución, desarrollada en el caso por el tribunal de segunda instancia, y con base en la cual frustró una pretensión de la parte acusadora. En particular, el apelante ha postulado, en contra de la lectura propiciada en autos por la
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:128
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