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Fallos: 345:125 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que consideró que devino abstracto el tratamiento del recurso de casación deducido contra el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal respecto del delito de encubrimiento de la desaparición forzada de la víctima con fundamento en que estaba en curso la investigación por su presunta participación en la privación ilegal de libertad y homicidio de aquella, pues la cámara a quo, con apoyo en un fundamento inválido por el que sostuvo que su pronunciamiento devenía abstracto, no trató el tema que estaba llamada a resolver y frustró al Ministerio Público Fiscal el derecho de defensa, ya que impidió que se trataran los agravios cuyo acogimiento podría haber modificado lo decidido (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

SENTENCIA ARBITRARIA
El vicio de fundamentación presente en la decisión impugnada - apoyo en un fundamento inválido -, que amerita descalificarla como acto jurisdiccional, adquiere una particular gravedad en atención que el a quo se apartó de lo decidido por la Corte -en un precedente referido a la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal como la referida al deber del Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio- sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el Tribunal en una decisión que, además, había sido expresamente invocada por el apelante ante sus estrados (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
La autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, fundada en la condición del Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones deban ser debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por aquella como por los tribunales inferiores (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-125

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