SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Si bien es cierto que la Corte Suprema solo decide en los procesos concretos que le son sometidos, los jueces deben -aun frente a la inexistencia de una norma en tal sentido- conformar sus decisiones a las sentencias del Tribunal dictadas en casos similares, obligación esta que se sustenta en la responsabilidad institucional que le corresponde a la Corte como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal (artículo 108, Constitución Nacional), los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
CUESTION DE DERECHO COMUN
Si bien, por vía de principio, los agravios que remiten al examen de cuestiones de derecho común son ajenos, como regla y por su naturaleza, al recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio que también amparan al Ministerio Público Fiscal, exigiendo que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).
SENTENCIA ARBITRARIA
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el artículo 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto, poniendo en riesgo los compromisos asumidos por el Estado Argentino frente a la comunidad internacional respecto de los delitos de lesa humanidad, en lo que hace al deber de investigar, perseguir y, cuando corresponda, sancionar, por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48 (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:126
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